viernes, noviembre 15, 2024
Congreso

Proponen ampliar la pena mínima a 40 años de prisión y tipificar la violencia trans feminicida.

La Paz, Baja California Sur, a 12 de noviembre de 2024

  • Fue una propuesta de la diputada Karina Olivas, que busca dar mayores herramientas a los ministerios públicos para incluir el tipo penal y con ello lograr la justicia a las víctimas.

Luego de que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), diera a conocer que hasta el 30 de septiembre de 2024 Baja California Sur, ocupaba el tercer lugar nacional en tasa de feminicidios con 1.61 casos por cada 100 mil habitantes; que de enero a septiembre se cometieron 7 feminicidios y en el mismo lapso se suscitaron 5 homicidios dolosos contra mujeres, además de que la entidad ocupa el tercer lugar en el país en donde más se cometen agresiones contra mujeres, y el Estado con mayor número de lesiones dolosas con 167.4 casos por cada 100 mil habitantes, la diputada Karina Olivas Parra, presentó al pleno iniciativa que busca reformar el Artículo 389 y adicionar el artículo 389 Bis, ambos del Código Penal Para el Estado de Baja California Sur.

En tribuna, la representante popular, precisó que el objeto de la misma es dar mayores herramientas a los ministerios públicos para incluir el tipo penal y con ello lograr justicia a las víctimas; Incluir en el Código Penal estatal la tipificación de la Tentativa de Feminicidio; el reconocimiento de las mujeres transexuales, transgénero como pasivos del delito; el aumento de la pena mínima a 40 años; la protección de las personas dependientes de la víctima de feminicidio que sean menores de edad o las personas en situación de discapacidad, para que accedan a la atención integral, que garantice servicios psicológicos, educativos, de salud, seguridad y representación; preservar la evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos; la obligatoriedad de investigar con perspectiva de género, todos los homicidios de mujeres; prisión, destitución e inhabilitación para servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia investigación de un feminicidio.

Finalmente, precisó que actualmente el tipo penal del feminicidio no incluye a las mujeres transexuales o transgénero, aun y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que debe de reconocerse la violencia trans feminicida y tipificarlo penalmente, y el máximo tribunal nacional ha señalado que las personas transgénero y transexuales también deben ser consideradas como Víctimas de feminicidio.

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