domingo, diciembre 22, 2024
Congreso

Aprueban criterios de distribución de los recursos del FEIEF a Municipios de BCS.

La Paz, Baja California Sur, a 27 de febrero de 2024.

  • Fue aprobada la adición del artículo 11 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal estatal, propuesta por el Gobierno del Estado de BCS.

A fin de otorgar certeza a la distribución de las participaciones federales derivadas del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), el Congreso del Estado aprobó adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado a fin de establecer cómo deberán distribuirse los recursos del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo de Fiscalización entre los Municipios.

Se trató de una iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo estatal, toda vez que la distribución de las participaciones federales se llevaba a cabo con base en los criterios y porcentajes que establece la ley referida en los artículos 5, 6 y 8 Bis, sin embargo, no se establecía cómo deberían ser distribuidos dichos recursos cuando los municipios tengan derecho a recibirlos, por lo que era necesario establecer en un artículo la forma en que estos se distribuirían.

Por ello, la iniciativa con proyecto de Decreto del Gobierno del Estado propuso adicionar el artículo 11 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California Sur, para definir e implementar un mecanismo que defina claramente el proceso de distribución de las participaciones federales, así como incluir los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) entre los municipios de la Entidad.

El artículo 11 Bis que la asamblea legislativo aprobó especifica que, “de las cantidades que el Estado perciba por concepto del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), la parte que corresponda a los Municipios será distribuida con base en los criterios y porcentajes que se establecen en los artículos 5, 6 y 8 Bis de la presente ley, según corresponda el concepto del recurso”.

El dictamen fue presentado por la Comisión de Asuntos Fiscales que integran los diputados Enrique Ríos Cruz, Luis Armando Díaz y la diputada Paz Ochoa.

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