domingo, diciembre 22, 2024
Congreso

Aprueba Congreso de BCS cambio de identidad en actas de nacimientos de menores de edad.

La Paz, Baja California Sur, a 27 de junio de 2024.

  • En acato a la sentencia del 13 de junio de 2023, de la SCJN, mediante la cual resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 132/2021, promovida por la CNDH en contra del artículo 144 Ter, párrafo primero, en la porción normativa “mayores de edad”, del Código Civil para el Estado de BCS.
  • Se aprobó con 16 votos a favor (Morena, PT e independientes) y cinco en contra (PAN, FXM y PRD).

Este jueves 27 de junio, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur aprobó con 16 votos a favor (Morena, PT e independientes) y cinco en contra (PAN, FXM y PRD) que el trámite de actas de nacimiento con el reconocimiento de identidad de género y cambio de nombre sea sin restricción de edad en Baja California Sur.

La asamblea legislativa aprobó por mayoría incorporar la iniciativa de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, y posteriormente dispensar todos los trámites, en acato a la sentencia del 13 de junio de 2023, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 132/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 144 Ter, párrafo primero, en la porción normativa “mayores de edad”, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.

Por ende el proyecto de decreto reforma los párrafos tercero y quinto del artículo 144 Ter y las fracciones I, II y III del artículo 144 Quater y adiciona los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno al artículo 144 Ter, todos del Código Civil del Estado.

En la discusión del tema, el diputado Rigoberto Mares Aguilar, de la Fracción Parlamentaria del PAN puntualizó en contra que se está legislando a espaldas del pueblo, “Dicen que están atendiendo una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (…) vienen aquí a decir mentiras sobre lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que dijo fue que se legislara la materia y parte de hacer el trabajo legislativo es hacer el trabajo de discusión, el trabajo de revisión, el trabajo en las comisiones, pero también el trabajo de escuchar a la ciudadanía, por eso el que hoy sin haberlo discutido, sin haber siquiera avisado, sin que conociéramos la iniciativa de manera previa cómo lo dice precisamente nuestro reglamento, no están legislando están simplemente imponiendo”.

Por su parte la diputada Guadalupe Vázquez (Morena) afirmó que los derechos humanos no se negocian, la identidad la discutimos o nos inhabilitan, esa es una responsabilidad de nosotros. Hace un momento dijeron que somos un gobierno opresor, y Morena es un gobierno abierto y con diversidad y de libertad de los derechos humanos, por eso la ciudadanía está contenta con nosotros y nos rectificaron, por eso vamos a seguir trabajando de la mano con todas con todos y con todes.

En el artículo 144 Ter quedó establecido que “Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género”. El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado cumpliendo todas las formalidades que exige el Código.

Define como identidad de género “La forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad, feminidad o no binariedad”.

Establece también que tratándose de menores de edad, el procedimiento se realizará a través del padre y la madre, tutor o persona que tenga la custodia legal, con la asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para lo cual, el Registro Civil, deberá recabar su consentimiento expreso, libre e informado de la persona menor de edad, en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.

Cuando la autoridad del Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado adviertan que el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de la persona en cuestión no sea el óptimo conforme a su edad, deberá recabar un dictamen de un especialista médico psicológico solo para el efecto de determinar si comprende el significado y alcance de lo que pretende realizar a efecto de que no sea manipulado.

Cuando se niegue o sea imposible obtener el consentimiento del padre y la madre, tutor o la persona que tenga la custodia legal de la persona menor de edad, ésta podrá acudir ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la cual deberá prestarle asistencia legal para recurrir a la vía jurisdiccional, priorizando el interés superior de la niñez y derechos humanos.

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