Aprueba el Congreso del Estado sancionar la venta y distribución de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
La Paz, Baja California Sur, a 13 de diciembre de 2024
- Se trató de una minuta envidiada por Senado de la República, la cual también veta la comercialización y el consumo de drogas sintéticas, como el fentanilo.
En sesión extraordinaria de este viernes 13 de diciembre, la XVII Legislatura aprobó por unanimidad, la minuta en materia de protección a la salud, enviada por el Senado de la República, la cual sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos y vapeadores, así como la producción, distribución y venta de precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y drogas sintéticas no autorizadas.
Al hacer uso de la tribuna, el presidente de la comisión dictaminadora, de Puntos Constitucionales y de Justicia, diputado Eduardo Van Wormer Castro, puntualizó que luego de realizar un análisis al proyecto, coincidieron con los objetos de dicha reforma, al privilegiar la protección real de la salud, así como por las repercusiones al hacer uso de sustancias tóxicas, generando efectos perjudiciales en lo individual y en lo colectivo, ya que las sustancias a que se refieren la Reforma Constitucional también incrementa los costos asociados con la atención médica y generan pérdidas económicas por la disminución de la productividad laboral, “lo cual, sin duda alguna, justifica la adopción de medidas constitucionales más rigurosas para abordar este problema”, aseveró.
En consecuencia, el Congreso del Estado de Baja California Sur, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobó dicha minuta mediante la cual se adiciona un párrafo quinto al artículo 4° y un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 5°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como siguiente: Artículo 4°, “para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas”; Artículo 5°, queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4° anterior.