domingo, diciembre 22, 2024
Congreso

Armonizan el Código Civil de BCS para que parejas del mismo sexo puedan adoptar.

La Paz, Baja California Sur, a 15 de noviembre de 2022

  • El pleno aprobó por mayoría reformas a los artículos 94, 98, 410, 412, 413, 414, 415, 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado; Fue propuesta por el Diputado Luis Armando Díaz.
  • La armonización se apegó a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como a la jurisprudencia emitida en 2017 por la SCJN.

Por mayoría de votos, la XVI Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Civil del Estado de Baja California Sur con lo que se armoniza la legislación estatal al marco nacional y permite que en Baja California Sur sea posible la adopción homoparental.

La asamblea aprobó por mayoría incorporar la segunda lectura, discusión y aprobación del dictamen de las comisiones permanentes de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, referente a la propuesta presentada ´por el Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PT, diputado Luis Armando Díaz el pasado 31 de mayo de este año.

El dictamen de las comisiones coincidieron con los argumentos del Iniciador y expuso que derivado de un estudio de derecho comparado y de acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que reconoce que la orientación sexual de una persona o pareja que pretenda adoptar, no puede ser considerada como un elemento que se contraponga al interés superior de la niñez, consideraron jurídicamente procedente adecuar la figura de la adopción a los estándares progresistas que enmarca la Constitución, hacer más flexible el ejercicio civil de la adopción, sin que con eso se deba considerar la vulneración de los derechos de los menores de edad sujetos a esos procedimientos.

La iniciativa reformó los artículos 94, 98, 410, la fracción IV del artículo 412, 413, 414, 415; el primer párrafo y la fracción III del artículo 416, 418, 438, 440, 458 y 546 del Código Civil para el Estado.

En el artículo 94 estipula que “la falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta a la autoridad judicial, al Oficial del Registro Civil o a las personas adoptantes o adoptante, según el caso, a las sanciones que procedan por su negligencia”.

El decreto contempla en el artículo segundo transitorio que, a partir de la entrada en vigor del decreto, la Dirección Estatal del Registro Civil tendrá 60 días para realizar las adecuaciones pertinentes.

En el debate legislativo, el diputado Rigoberto Mares (PAN) expresó que el dictamen no se centra en los derechos de la niñez, sino únicamente en el derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo, pues en ninguna parte se plasman argumentos con datos duros y científicos que avalen como esta reforma mejorará su derecho, ni se abrió a consulta con expertos pero tampoco se consultó a la ciudadanía.

El diputado Luis armando Díaz (PT) se refirió a que el camino es muy sinuoso para poder concluir el hecho de que un niño, una niña o un adolescente puedan tener plenitud en su derecho a tener una familia, insistió en la oportunidad de seguir construyendo relaciones afectivas, en un marco de amor de respeto de esa célula básica de la sociedad que es la familia y que no distingue color religión sexo que no distingue condición social.

Las diputadas María Guadalupe Moreno y Eufrocina López (Morena) se pronunciaron por que se dé un cambio que permita a los menores tener un hogar, independientemente de si son heterosexuales o del mismo sexo; se refirieron también a los menores ubicados en casas hogares que esperan ser adoptados y tener una familia.

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