Legislarán en materia de catálogo de delitos cometidos por personas jurídicas.
La Paz, Baja California Sur, a 18 de junio de 2024
- A través de un dictamen sometido a consideración del pleno, se cumplió con la obligación de dar respuesta a la petición de particulares, puesto que no cumplía con la formalidad de una iniciativa ciudadana.
- El catálogo contempla delitos como corrupción de menores, tráfico de influencias, cohecho, robo de vehículo, fraude, delitos ambientales, entre otros.
Con base en una solicitud de particulares, la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura del Congreso del Estado presentó una iniciativa para contemplar en la legislación estatal, delitos que cometen personas jurídicas, entre ellos corrupción de menores, tráfico de influencias, cohecho, robo de vehículo, fraude, delitos ambientales, entre otros.
Aunque la petición de la ciudadana Ana Berta Sandoval Ojeda y el Ciudadano Juan Manuel Urquidez Rangel no presentaba las formalidades de una iniciativa ciudadana, la comisión estimó necesario hacer las reformas y adiciones que correspondan al Código Penal para el Estado, por lo que a través de un dictamen sometido a consideración del pleno, se cumplió con la obligación de dar respuesta a la petición de particulares, sirviendo como iniciativa con proyecto de decreto.
“Consideramos que se trata de un asunto importante, y que es necesario hacer en su caso las reformas y adiciones que sean necesarias al Código Penal estatal, a fin de contemplar el catálogo de delitos por los que las personas jurídicas serán responsables penalmente en acatamiento al Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, puntualizó en tribuna el presidente de la comisión, diputado José María Avilés Castro.
La propuesta adiciona un artículo 29 Bis y un artículo 283 Bis al Código Penal para el Estado, para establecer que delitos cometidos por personas jurídicas a quienes se les podrán imponer consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los delitos: de corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho (artículo 169), tráfico de influencia (artículo 283), cohecho (artículos 284), tráfico de personas menores de edad (artículo 194), robo de vehículo (artículo 228 Bis), robo equiparado de
vehículo de motor (artículo 228 Ter), fraude (artículo 239) y fraude específico (artículo 241), encubrimiento por receptación (artículo 256), operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 263), ocupación o invasión de área ambiental (artículos 365), cambio ilícito del uso de suelo (artículo 366), depósito ilícito de residuos (artículo 367), extracción ilícita de materia ambiental (artículo 368), provocación de incendio (artículo 369), tala ilícita, (artículo 370) y delito ambiental genérico (artículo 371). Así mismo en artículo 283 Bis contempla el delito de tráfico de influencias equiparado.
La propuesta fue remitida por la Mesa Directiva a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su respectivo análisis y dictaminación.