domingo, diciembre 22, 2024
Congreso

Presentan dictamen de reforma civil en materia de levantamiento de acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre.

La Paz, Baja California Sur, a 01 de junio de 2023.

  • La Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia presentó en primera lectura el dictamen de la iniciativa ciudadana que propone reformar el Código Civil del Estado.

Este jueves 01 de junio en sesión ordinaria del Congreso del Estado, se dio la primera lectura del dictamen de la iniciativa ciudadana presentada por asociaciones civiles, que proponen reformar el Código Civil del Estado de Baja California Sur a fin de que el trámite de actas de nacimiento con el reconocimiento de identidad y cambio de nombre sea sin restricción de edad en Baja California Sur.

La iniciativa ciudadana fue propuesta por asociaciones civiles representantes de la diversidad, Trans BCS y Codisex Los Cabos el pasado 21 de marzo; en su argumentación plantean la necesidad de contar con una “Ley de Identidad” (reformas al Código Civil) en atención a la petición de familias cuyos hijos o hijas trans, han tenido complicaciones para realizar el trámite del “levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre”, en oficinas del Registro Civil, pues la legislación vigente contempla que sólo personas mayores de edad pueden realizarlo.

La reforma consiste en modificar y adicionar los artículos 144 Ter y Quáter del Código Civil estatal; en donde queda establecido que “Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género y cambio de nombre, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, quienes requieran el reconocimiento de su identidad de género”.

El dictamen adiciona en artículo ter el concepto de identidad de género como “La forma como cada persona se percibe y, por tanto, se da a sí misma, como consecuencia de asumir la convicción y autodefinición de pertenecer a un género determinado, en relación con las construcciones sociales de masculinidad o feminidad”, por considerar la definición adecuada en armonía con la Ley Para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado, y a fin de evitar una contradicción entre ambas leyes (antinomia jurídica entre la materia civil y la de para prevenir y eliminar la discriminación).

Deja un comentario