jueves, noviembre 14, 2024
Congreso

Proponen homologar el Código Civil de BCS en materia de bienes durante la disolución del matrimonio.

La Paz, Baja California Sur, a 7 de noviembre de 2024.

  • Se reforma la fracción VII del artículo 305 A y se adicionan los artículos 305 C y 340 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

La XVII Legislatura del Congreso del Estado de BCS, turnó a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Civil del Estado de BCS, a fin de clarificar el contenido del artículo 305 A, en su fracción VII, del Código Civil de BCS, para que, en caso de disolución del concubinato, concubino o concubina, que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, y en su caso, a la crianza de las y los hijos o cuidados a personas dependientes dentro del hogar, también tengan derecho a una compensación económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato.

Lo anterior, indicó el promovente de la iniciativa, el Diputado Fernando Hoyos Aguilar, con el fin de hacer posible el pleno reconocimiento al principio de igualdad entre quienes conforman el matrimonio, clarificando el contenido del Código Civil de BCS, toda vez que en su hipótesis normativa no señala hasta qué porcentaje podrá alcanzar la compensación, ni se toma en consideración que a veces el trabajo doméstico también consiste en el cuidado de personas dependientes familiares cercanos de ambos cónyuges.

Añadió que, la compensación de la que habla actualmente el Código y que se pretende ampliar y consolidar con la propuesta de reforma en comento, es una prestación que en base a los principios de igualdad y de justicia tiene derecho a percibir el cónyuge a quien el divorcio le ocasiona inestabilidad económica en razón de que, por dedicarse a las labores del hogar o al cuidado de los hijos o personas dependientes dentro del mismo hogar, sin pago ni beneficios, no tuvieron la oportunidad de adquirir bienes o garantías que le permitan una vida digna después del divorcio pero que con su dedicación y protección que brindaron a la familia, contribuyeron a que el otro cónyuge tuviera un empleo remunerado y la posibilidad de adquirir bienes y otras riquezas. Por ello, se reitera, la figura de la compensación económica tiene el propósito de resarcir a quien está en una situación de inequidad al término del matrimonio, por haber dedicado a las labores antes mencionadas, ya que es precisamente, asumir las cargas domésticas y familiares lo fundamental para la procedencia de la compensación.

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